La Homilía
Por José Luis Morrás-Etayo • 2 jul, 2009 • Sección: Conozcamos el código, Opinión
El Código de derecho canónico lo deja todo muy claro al respecto, basta con echarle un vistazo y cualquier duda se disipa. No obstante ahí va lo legislado al respecto. La homilía es una forma de predicación que forma parte de la liturgia (c.767). Consiste en la explicación, bien sea de algún aspecto de la Sagrada Escritura, bien sea de otro hecho tomado del ordinario o del propio de la Misa del día teniendo en cuenta tanto el misterio que se celebra como las cualidades del oyente. El Código ordena que a lo largo del año litúrgico, se exponga en ella, partiendo del texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. La homilía está reservada al sacerdote o al diácono (c.767). Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, según las prescripciones de la Conferencia Episcopal y sin perjuicio de lo señalado (c.766).
En todas las misas de los domingos y fiestas de precepto que se celebran con concurso de pueblo, debe haber homilía, y no se puede omitir sin causa grave (c.767.2). Es muy aconsejable que si hay suficiente concurso de pueblo, haya también homilía en las Misas que se celebren entre semana. Sobre todo en el tiempo de adviento y cuaresma, o con ocasión de una fiesta o un acontecimiento luctuoso. (c.767.3). En cuanto al contenido el c.768 nos dice que los predicadores de la palabra de Dios han de proponer a los fieles en primer lugar lo que es necesario creer y hacer para la gloria de Dios y Salvación de los hombres. Igualmente deben enseñar a los fieles la doctrina que propone el magisterio de la Iglesia sobre la dignidad y libertad de la persona humana; sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia; sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unido en sociedad; y sobre el modo de disponer de los asuntos temporales según el orden establecido por Dios.
Como dijo Pablo VI en la Encíclica Humanae Vitae: “ningún fiel podrá negar que pertenece también al magisterio de la Iglesia interpretar la moral natural. Es indiscutible… que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar sus mandamientos a todas las naciones, los constituyó guardianes e interpretes auténticos de toda la ley moral; no solo de la ley evangélica, sino también de la ley natural, expresión asimismo de la voluntad de Dios y cuya observancia fiel es necesaria para la salvación”. Para terminar recalcamos que la predicación debe ser acomodada a los fieles, así el c.769 nos dice que se proponga la doctrina cristiana de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época.
