La residencia y las vacaciones de los clérigos
Por José Luis Morrás-Etayo • 24 ene, 2010 • Sección: Conozcamos el código
Dice el canon 283 que los clérigos no deben salir de su diócesis por un tiempo notable, que determinará el derecho particular, sin licencia al menos presunta del propio Ordinario, independientemente de que su oficio sea residencial o no. Con lo cual, la residencia no se vincula al oficio sino a la pertenencía a la diócesis. Tiempo notable se entiende el que excede de unos pocos días y para el cual se necesita la licencia del Ordinario. El incumplimiento grave del deber de residencia puede constituir delito a tenor del c.1396.
Aunque el deber de residencia se imponga a los clérigos con carácter general, hay prescripciones específicas referentes a oficios particulares: Obispo (c.395), Obispo coadjutor y auxiliar (c.410), párroco (c.533) y vicario parroquial (c.550). Por oto lado las ausencias de los clérigos no deben alterar el régimen ordinario de dispensación de los servicios ministeriales y habla de garantizar la misma antes de ausentarse.
Dice el c.283.2: corresponde también a los clérigos tener todos los años un debido y suficiente tiempo de vacaciones, determinado por el derecho universal o particular. Este canon recoge al pie de la letra lo dicho en PO, 20. El derecho universal establece el tiempo para determinados oficios: Obispos diocesanos, auxiliares y coadjutores, párrocos y vicarios parroquiales. El derecho particular tendrá que organizar las vacaciones de los restantes sacerdotes así como las suplencias de los mismos.
Como explica el profesor Otaduy: conceptualmente distinto del tiempo de vacaciones es el periodo sabático. El Directorio para la vida y ministerio de los presbíteros señala expresamente en el nº 83 que sea cuidadosamente evitado el peligro de considerar el periodo sabático como un tiempo de vacaciones o de reivindicarlo como un derecho.
Los sabáticos son periodos más o menos amplios, de acuerdo con las posibilidades, para poder estar por un tiempo más largo y más intenso con el Señor Jesús, recobrando fuerza y ánimo para continuar el camino de santificación. Para este fin, podrían tener una función notable los monasterios, los santuarios u otros lugares de espiritualidad, a ser posible fuera de los grandes centros, dejando al presbítero libre de responsabilidades directas. Para el Directorio lo importante es que estos periodos tengan una finalidad de estudio o de actualización en las ciencias sagradas, sin olvidar, al mismo tiempo, el fin de fortalecimiento espiritual y apostólico. o
