Actividades impropias del estado clerical

Por José Luis Morrás-Etayo • 9 feb, 2010 • Sección: Conozcamos el código

Dice el c.285: 1. Absténgase los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular. 2. Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aún no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical. 3. Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil. 4. Sin licencia de su ordinario, no han de aceptar la administración de bienes pertenecientes a laicos u oficios seculares que lleven consigo la obligación de rendir cuentas; se les prohíbe salir fiadores, incluso con sus propios bienes, sin haber consultado al Ordinario propio; y han de abstenerse de firmar documentos en los que se asume la obligación de pagar una cantidad de dinero sin concretar la causa.
Este canon ofrece una graduación de actividades y oficios incompatibles con el estado clerical, a saber:
Actividades indecorosas: encomienda su determinación al derecho particular, puesto que mucho dependerá de la cultura y tradiciones del territorio. Dado que la Iglesia es universal, hay ciertas actividades que no se ven igual en Europa y en África.
Actividades ajenas al estado clerical: la opción ministerial implica renuncia a opciones profesionales, en sí dignas y buenas, pero extrañas al servicio y a las obligaciones que conlleva; la doctrina y el derecho particular lo concretarán.
Actividades prohibidas: todos los cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil (legislativa, ejecutiva y judicial). Así el c.287.2 prohíbe a los clérigos participar activamente en los partidos políticos y en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exija la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.
Actividades peligrosas (y por ello prohibidas): aquellas que suponen la excesiva solicitud por los bienes materiales y que implican un riesgo aún para los mismos bienes eclesiásticos, como son la negociación y el comercio, tanto personalmente como por medio de otros, sea en provecho propio o de terceros (c.286).
Una puntualización es necesaria ya que el mismo Código así la contempla: las actividades ajenas al estado clerical y las prohibidas no afectan a los diáconos permanentes a no ser que el derecho particular diga otra cosa (c.288), pero sí afectan a los religiosos, y así lo dice en el c.672. El c.287 sí que invita a todo contrario de lo señalado hasta ahora: Fomenten los clérigos, siempre lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.

Comparte este artículo
  • e-mail
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • TwitThis
  • Digg
  • Meneame
  • del.icio.us

Los comentarios están cerrados.