Funciones especialmente encomendadas al párroco
Por José Luis Morrás-Etayo • 21 feb, 2010 • Sección: Conozcamos el código
El c.530 nos habla de una serie de funciones que de manera especial se encomiendan al párroco. Estas funciones las podemos clasificar en dos sectores:
a) Funciones sacramentales: administración del Bautismo; administración de la confirmación en peligro de muerte; administración del viático; administración de la unción de los enfermos; asistencia al matrimonio.
b) Funciones litúrgicas no sacramentales: bendición apostólica de los moribundos; bendición nupcial; celebración de funerales, bendición de la pila bautismal en tiempo pascual; presencia en las procesiones fuera de la iglesia; bendiciones solemnes fuera de la iglesia; celebración más solemne de la eucaristía en días de precepto.
Que sean funciones especialmente encomendadas no quiere decir que sean derechos personales y exclusivos del párroco sino que, dada su responsabilidad canónica y la misión a él encomendada, son funciones que debe ejercer personalmente o al menos procurar que se ejerzan bajo su directa vigilancia. De todos modos no parece consecuente que el párroco haga dejación de sus funciones y encargue a otros el cumplimiento de estas tareas sin causa justa, pues en el espíritu del canon está acentuar la relación que existe entre la comunidad y el pastor propio. En diferentes cánones del código también encontramos otras facultades especialmente encomendadas al párroco, a saber: vigilancia de la predicación homilética (c.767); dispensa de la forma e impedimentos matrimoniales en caso de peligro de muerte o de urgente necesidad (cc.1079 y 1080); dispensa de votos privados (c.1196), y dispensa de la observancia de día de precepto y penitenciales (c.1245).
Por otro lado, en la celebración de matrimonios en el área de la parroquia, sigue siendo obligatoria la delegación del párroco u ordinario para que éste sea válido (c.1108). En otros sacramentos como el Bautismo se necesita la “debida licencia” del párroco para bautizar al niño fuera de la parroquia. El código de 1983 ha sido más permisivo que el anterior y de hecho insiste más en la responsabilidad que en la exclusividad. Pero, lo que si deja claro este código es que la figura del párroco tiene una gran relevancia y que la sintonía de éste con sus feligreses se manifiesta, de manera especial, en la celebración de los sacramentos y sacramentales. Por otro lado y como ya explicamos con anterioridad, la figura del párroco goza de estabilidad, algo que también juega en beneficio de los fieles pues les facilita a los mismos la integración en la familia parroquial. o
