Los archivos de la Iglesia (V)
Por La Verdad • 16 jun, 2010 • Sección: Conozcamos el código
En 1980 la XVIII asamblea de la Conferencia Episcopal Española acuerda llevar a cabo la concentración de archivos. “Los archivos parroquiales con antigüedad de más de cien años se transfieren al Archivo General Diocesano… esto urge más en el caso de fondos documentales que estuviesen en grave peligro por abandono, deterioro o robo”.
En la diócesis de Pamplona-Tudela se decidió actuar sobre esta materia dada la cantidad de pueblecitos pequeños que en su día estaban en pleno funcionamiento con párroco y parroquia propia, pero que ahora el pueblo estaba a punto de desaparecer o manteniéndose el pueblo, el párroco no vivía en él.
Dada la importancia del asunto éste se llevo al Consejo de Presbiterio, el cual, en 1982 acordó lo siguiente:
1. Aceptación en nuestra diócesis y puesta en práctica del reglamento de archivos españoles, en lo referente a la concentración de archivos parroquiales.
2. Habilitar un procedimiento de concentrar los documentos originales y descentralizar su uso por medio de microfilm, fotocopias, etc.
3. Una comisión se encargará de visitar y asesorar sobre la conservación de los documentos a los encargados de los mismos.
4. Obligatoriedad de concentrar los archivos parroquiales en peligro de desaparición o deterioro, respetando la voluntad de los párrocos de acuerdo con la parroquia.
5. Incluir en la concentración de Tudela u otros centros estratégicos los archivos de sus respectivas zonas de influencia.
El presbiterio navarro se tomó muy en serio estas propuestas las cuales sirvieron para salvar muchos archivos parroquiales de la desaparición ya que el traspase de fondos al archivo diocesano fue hecho según las propuestas aprobadas.
En los últimos años se han recogido los archivos de casi 500 parroquias y están catalogados, fichados y conservados en el archivo diocesano.
En 1991 en una carta que la Pontificia Comisión para la conservación del patrimonio artístico e histórico dirigió a los presidentes de las Conferencias Episcopales de Europa, se exigía lo mismo, en los siguientes términos: “Que se vigile sobre el estado de los archivos históricos. Los modernos instrumentos de computerización permiten utilizar ficheros de muy fácil consulta, sin exponer a continuos riesgos los originales, los cuales, salvada siempre la respectiva propiedad de pertenencia, pueden ser colocados en el archivo diocesano, o en archivos zonales mas custodiados o menos expuestos a cambios de responsabilidad”. o
