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EDUCACIÓN
LA EDUCACIÓN blicos”, con el fin de hacer prevalecer su respec-
tiva voluntad… particular.
Rousseau definía la ley precisamente como
Y LA “VOLUNTAD “la expresión de la voluntad general”. Hemos ha-
blado antes de “ficción”, pero quizá sea más ade-
GENERAL” cuado decir “falacia”. Porque, según este inven-
to, la ley siempre es justa, diga lo que diga, ya
que la justicia es lo establecido por la propia ley.
― Y, obviamente, no es menos falaz llamar a esto
democracia.
ANDRÉS JIMÉNEZ ABAD
En este contexto, el modelo de escuela esta-
blecido en España es el que responde a las carac-
terísticas de única, pública (entiéndase, como se
ha dicho, de iniciativa estatal) laica y feminista. Y
esto, lo diga o no la Constitución, porque “lo cons-
esde 1985, el progresismo ideoló- titucional” se reduce a lo que refrende el alto Tri-
gico y pedagógico ha propugna- bunal, controlado a su vez por los gobernantes.
do en España la idea de la educa- El derecho de los padres a elegir el tipo de
ción como “servicio público”, en- educación que deseen para su hijos (“para que
tendiendo por ello que es solo sus hijos reciban la formación religiosa y moral
responsabilidad del Estado. Y asi- que esté de acuerdo con sus propias conviccio-
D mismo que el derecho a la educa- nes”, como se dice en la Constitución Española,
ción del que habla la Constitución (art. 27.5) se art. 27.3), lo mismo que la creación de centros do-
reduce al derecho a un puesto escolar público; centes (ídem, art. 27.6), no incluye necesaria-
es decir, en las escuelas estatales y en el marco mente que dichos derechos se vean garantizados
del sistema educativo (estatal). Dicho en román mediante la asignación de fondos públicos. Todo
paladino: estudiar en “lo público”, que sería lo queda a lo que determine la particular “voluntad
que establecen y controlan los gobernantes. La general” del gobernante.
igualdad, que se ha convertido en principio ins- La presencia de instituciones educativas no
pirador fundamental de la educación, se reduce estatales sería permitida sólo por insuficiencia de
en la práctica (y en la intención del gobernante) la capacidad de respuesta estatal, más bien como
a que todos los alumnos vayan a la escuela esta- una especie de “subsidiariedad al revés”, según
tal y que todos se amolden a la ordenación del determina el preámbulo de la LODE (1985). Pero
sistema educativo. no será tolerada si tales instituciones no se amol-
En el fondo rige aquí la ficción roussoniana de dan al modelo “único, público, laico y feminista”,
una “Voluntad general” que se identifica en con- porque en lugar de ser “igualitarias” e “inclusi-
creto con la voluntad de quienes ejercen el go- vas”, las escuelas de iniciativa no estatal “segre-
bierno; eso sí, en nombre de todo el pueblo (o ciu- gan” y “discriminan”, se dice. Como si no segre-
dadanía). Todo lo demás -lo que deseen o propug- garan, por ejemplo, los colegios que siguen un de-
nen los ciudadanos por sí mismos- es calificado terminado modelo lingüístico (vascuence, galle-
peyorativamente como “privado” y por lo tanto go, catalán, inglés o el que sea).
“contrario a lo público”. Como si las decisiones de Pero ya se sabe, según Rousseau, las leyes
los gobernantes no fueran tan “privadas” como siempre son justas porque lo dicen las leyes. Y así,
las de cualquier otro ciudadano. Y prueba de ello al totalitarismo educativo ejercido por el Estado -
son las luchas políticas entre unos y otros para ha- por la particular voluntad del gobernante- se le
cerse con el control de los llamados “poderes pú- llama educar en democracia. ❏
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