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EDUCACIÓN








                     LA EDUCACIÓN                     blicos”, con el fin de hacer prevalecer su respec-
                                                      tiva voluntad… particular.
                                                         Rousseau definía la ley precisamente como
                 Y LA “VOLUNTAD                       “la expresión de la voluntad general”. Hemos ha-
                                                      blado antes de “ficción”, pero quizá sea más ade-
                               GENERAL”               cuado decir “falacia”. Porque, según este inven-
                                                      to, la ley siempre es justa, diga lo que diga, ya
                                                      que la justicia es lo establecido por la propia ley.
                                                ―     Y, obviamente, no es menos falaz llamar a esto
                                                      democracia.
                                  ANDRÉS JIMÉNEZ ABAD
                                                         En este contexto, el modelo de escuela esta-
                                                      blecido en España es el que responde a las carac-
                                                      terísticas de única, pública (entiéndase, como se
                                                      ha dicho, de iniciativa estatal) laica y feminista. Y
                                                      esto, lo diga o no la Constitución, porque “lo cons-
                       esde 1985, el progresismo ideoló-  titucional” se reduce a lo que refrende el alto Tri-
                       gico y pedagógico ha propugna-  bunal, controlado a su vez por los gobernantes.
                       do en España la idea de la educa-  El derecho de los padres a elegir el tipo de
                       ción como “servicio público”, en-  educación que deseen para su hijos (“para que
                       tendiendo  por  ello  que  es  solo  sus hijos reciban la formación religiosa y moral
                       responsabilidad del Estado. Y asi-  que esté de acuerdo con sus propias conviccio-
           D mismo que el derecho a la educa-         nes”, como se dice en la Constitución Española,
           ción del que habla la Constitución (art. 27.5) se  art. 27.3), lo mismo que la creación de centros do-
           reduce al derecho a un puesto escolar público;  centes  (ídem,  art.  27.6),  no  incluye  necesaria-
           es decir, en las escuelas estatales y en el marco  mente que dichos derechos se vean garantizados
           del sistema educativo (estatal). Dicho en román  mediante la asignación de fondos públicos. Todo
           paladino: estudiar en “lo público”, que sería lo  queda a lo que determine la particular “voluntad
           que establecen y controlan los gobernantes. La  general” del gobernante.
           igualdad, que se ha convertido en principio ins-  La  presencia  de  instituciones  educativas  no
           pirador fundamental de la educación, se reduce  estatales sería permitida sólo por insuficiencia de
           en la práctica (y en la intención del gobernante)  la capacidad de respuesta estatal, más bien como
           a que todos los alumnos vayan a la escuela esta-  una especie de “subsidiariedad al revés”, según
           tal y que todos se amolden a la ordenación del  determina el preámbulo de la LODE (1985). Pero
           sistema educativo.                         no será tolerada si tales instituciones no se amol-
              En el fondo rige aquí la ficción roussoniana de  dan al modelo “único, público, laico y feminista”,
           una “Voluntad general” que se identifica en con-  porque en lugar de ser “igualitarias” e “inclusi-
           creto con la voluntad de quienes ejercen el go-  vas”, las escuelas de iniciativa no estatal “segre-
           bierno; eso sí, en nombre de todo el pueblo (o ciu-  gan” y “discriminan”, se dice. Como si no segre-
           dadanía). Todo lo demás -lo que deseen o propug-  garan, por ejemplo, los colegios que siguen un de-
           nen los ciudadanos por sí mismos- es calificado  terminado  modelo  lingüístico  (vascuence,  galle-
           peyorativamente como “privado” y por lo tanto  go, catalán, inglés o el que sea).
           “contrario a lo público”. Como si las decisiones de  Pero  ya  se  sabe,  según  Rousseau,  las  leyes
           los gobernantes no fueran tan “privadas” como  siempre son justas porque lo dicen las leyes. Y así,
           las de cualquier otro ciudadano. Y prueba de ello  al totalitarismo educativo ejercido por el Estado -
           son las luchas políticas entre unos y otros para ha-  por la particular voluntad  del gobernante- se le
           cerse con el control de los llamados “poderes pú-  llama educar en democracia. ❏


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